viernes, 15 de abril de 2011

1.2 DEFINICIÓN.

Definiciones del Derecho Internacional Público.

Definición Clásica. (Según los autores).
En principio los individuos no son sujetos inmediatos de sus normas, por lo tanto el DIP se define como el conjunto de normas o principios que regulan las relaciones jurídicas de los estados entre sí (al hablar de estados nos referimos a ellos como únicas entidades del DIP, ya que para ese entonces las organizaciones internacionales y las personas particulares entre otras no forman parte del mismo); es decir, que el Derecho Internacional comprende especialmente normas establecidas por vía consuetudinaria para regular las relaciones entre los estados, creando obligaciones, responsabilidades y derechos para todos los estados.
Algunos de los representanes más importantes de ésta concepción clásica fueron: Charles Rousseau, Paul Fauchille, Antonio Truyol y Serra, Bonfils, Carlos Calvo, Manuel Francisco Mármol, Kelsen, Korovín y Fermín Toro.

Definición Moderna. (Según los autores).
Al obtener el individuo, de forma excepcional, la capacidad de reclamar la protección de los derechos humanos fundamentales ante instancias internacionales específicas y al iniciarse la creación de organizaciones internacionales, el concepto de DIP sufre un inevitable cambio por lo tanto podemos definir el DIP desde la posición de los modernistas de la siguiente manera: es el conjunto de normas jurídicas que regulan no sólo la relación entre los estados (ya que no son las únicas entidades del DIP) sino que también regulan las relaciones entre otros sujetos como son:

  • Los organismos internacionales.
  • Los grupos beligerantes. (Naciones que están en guerra): para que puedan adquirir derechos y obligaciones internacionales deben cumplir ciertas condiciones: un mando responsable, ocupar parte de relaciones del estado, realizar actos de gobierno y conducirse de acuerdo a las Leyes de la Guerra; estas condiciones le otorgan capacidad internacional.)
  • Los territorios fideicometidos. (Territorios que se encuentran administrados por una potencia, pero respetando su soberanía. Ej: Puerto Rico).
  • C.I.C.R.: Comité Internacional de la Cruz Roja.
  • La Santa Sede (Vaticano).
  • La soberana orden de Malta.
  • Las organizaciones internacionales. (Personalidad jurídica).
  • El individuo. (Destinatario real de toda norma jurídica).

No hay comentarios:

Publicar un comentario