domingo, 22 de mayo de 2011

7.5 EL ESTADO VATICANO ANTE LA ONU.


La situación jurídica de la Santa Sede en Naciones Unidas, uno de los caballos de batalla de estas campañas en este año que termina, es de observador, no miembro. En el momento de constituirse la ONU, Pío XII consideró la posibilidad de integrarse. Tras elevar las consultas oportunas, vio que entonces no era conveniente: la exigüidad del territorio del ECV no le permitiría asumir las responsabilidades de mantener la paz y seguridad internacionales; su neutralidad le impediría -lo mismo que a Suiza- asumir algunos de los compromisos de la Carta de Naciones Unidas. Pero, fundamentalmente, una razón política: la Unión Soviética habría vetado el ingreso.
Por lo demás, la Santa Sede cumplía y cumple los requisitos para ser Estado miembro. El primero es ser efectivamente un Estado. Como se ha visto, la Santa Sede no lo es, en sentido formal; pero, al actuar como un sujeto de Derecho internacional, en la práctica, está equiparada a un Estado. De hecho, la Santa Sede firmó la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que se aplica exclusivamente «a los tratados entre Estados». Y cada vez que firma un tratado internacional se equipara a un Estado. Lo mismo sucede cuando la Santa Sede es admitida en organizaciones internacionales reservadas a Estados: por ejemplo, la AIEA.
El cumplimiento de otros requisitos es evidente: ser amante de la paz; aceptar las obligaciones de la Carta de Naciones Unidas (en la que, en la práctica, también cabe una postura de neutralidad, como sucede en los casos de Austria o Costa Rica); cumplir las condiciones de procedimiento. A este respecto, tras la caída del comunismo, Rusia estableció relaciones diplomáticas con la Santa Sede en los años noventa y no cabe pensar en que hoy planteara un veto a su integración.

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