domingo, 19 de junio de 2011

11.5 DOCTRINA CALVO Y DOCTRINA DRAGO.


DOCTRINA CALVO.
Desarrollada por el diplomático argentino Carlos Calvo, postula que los Estados no pueden intervenir diplomáticamente en protección de sus nacionales por posibles daños causados a sus personas o patrimonio, más allá de lo que señalen los medios locales sobre una base de igualdad con la población nativa.

DOCTRINA DRAGO.
Formulada por el Ministro de Relaciones Exteriores de Argentina, Luis Drago, en 1902, señala que no es más que la extensión de la doctrina Calvo, prohíbe el uso de la fuerza por un Estado para proteger la seguridad de sus nacionales.
La cláusula Calvo está íntimamente ligada al principio de derecho internacional de no intervención en los asuntos internos de los estados y en consecuencia es obligatoria para todos los estados. Así mismo tiene por objeto no conceder a los extranjeros más derechos que los que el Estado otorga a sus nacionales y remitirlos a la solución de sus controversias a nivel interno.

No hay comentarios:

Publicar un comentario