domingo, 19 de junio de 2011

11.4 RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑOS CAUSADOS A LOS NACIONALES DE OTRO ESTADO.


La teoría de la responsabilidad está muy unida a la teoría del daño causado a los nacionales de otros países, lo cual fue una preocupación de las naciones industrializadas, en forma concreta Europa y Estados Unidos, quienes demandaban un “estándar mínimo de justicia y civilización en el trato de sus nacionales y sus propiedades, para su penetración económica”, Junto a este estándar mínimo, como consecuencia de su incumplimiento, apareció la práctica de la protección diplomática, mediante la cual estas grandes potencias acudían a proteger a sus nacionales por supuestos daños caudados a sus personas o en su patrimonio. En caso que no prosperara la protección diplomática le seguía una intervención armada.
Estos conceptos derivaron en un abuso tanto por parte de los extranjeros que preferían acudir a la protección de sus países antes que a la justicia local colocándolos en casos de excepción frente a los nacionales del país donde se encontraban, como de las grandes potencias que toman como pretexto la protección diplomática para intervenir en los asuntos internos de otra nación.
Para contrarrestar estos abusos surgieron las doctrinas Calvo y la Drago.

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