domingo, 19 de junio de 2011

11.6 ACTOS O JUSTIFICADORES QUE EXCLUYEN LA RESPONSABILIDAD.


Tanto en la doctrina como en la jurisprudencia internacional, se reconocen una serie de causas excluyentes de la responsabilidad Estatal.

1.-EL CONSENTIMIENTO.
El consentimiento validamente expresado por un Estado ante la comisión por parte de otro Estado de un hecho determinado que no esté planteado en el cumplimiento de una obligación contraída.
2.-LAS REPRESALIAS.
La ilicitud de un hecho de un Estado quedará excluida si el hecho constituye una medida legitima a consecuencia de un hecho intencionalmente ilícito efectuado por otro Estado.
3.- FUARZA MAYOR Y CASO FORTUITO.
Quedara excluida la responsabilidad si el hecho se debió a una fuerza irresistible o a un acontecimiento exterior imprevisible ajeno a su control.
4.- PELIGRO EXTREMO.
Quedara excluida la responsabilidad si el autor del hecho ilícito, no tenia otro medio, en una situación de peligro extremo, de salvar su vida o la de las personas confinadas a su cuidado.
4.-ESTADO DE NECESIDAD.
El hecho haya sido el único medio de salvaguardar un interés esencial del Estado contra un peligro grave e inminente.
El hecho no haya afectado gravemente el interés esencial del Estado para con el que existía la obligación.
Ningún Estado podrá invocar un estado de necesidad cuando:
a.- La obligación internacional no este en conformidad de una norma imperativa del ius Cogens. (ius cogens, o jus cogens, es una locución latina que hace referencia a normas imperativas de derecho, en contraposición a las dispositivas de derecho. De acuerdo con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, son aquellas normas aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario.)
b.- Si existe una cláusula previa establecida en un tratado internacional mediante el cual se excluye expresamente la posibilidad de invocar el Estado de necesidad.
c.-Si el Estado ha contribuido a que se produzca el Estado de necesidad.
5.-LEGITIMA DEFENSA.
Quedara excluida la responsabilidad si el hecho constituye una medida licita de defensa tomada en conformidad con la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.



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