domingo, 10 de julio de 2011

15.- MEDIOS NO PACIFICOS O VIOLENTOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

SANCIONES INTERNACIONALES
Las partes están obligadas a ejecutar de buena fe las sentencias  arbitrales y a adoptar las medidas necesarias para asegurar su fiel cumplimiento.
En caso de incumplimiento de una  sentencia arbitral constituye un ilícito internacional que compromete la responsabilidad el Estado infractor.
Como no dispone de medios el Tribunal, para imponer por la fuerza el cumplimiento, corresponde al otro Estado poniendo así en practica los medios que el Derecho Internacional le ofrece para obtener el cumplimiento del fallo. 

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