domingo, 10 de julio de 2011

15.3 EL BOICOT.


Consiste en la negativa sistemática y generalizada en la población de mantener contacto con las cosas o con las personas provenientes de determinado Estado extranjero.
Generalmente se concreta en la negativa a adquirir productos del referido país, y esa medida es adoptada como protesta contra un acto considerado perjudicial y realizada con el propósito de inducir al Estado referido a rectificar su actitud inamistosa u hostil.
En el fondo, el boicot no es sino una forma de represalia, pero no es una medida dispuesta por el Estado sino adoptada por los habitantes respondiendo a una sentimiento que domina en ellos, el cual se traduce en un movimiento de resistencia pasiva y de carácter individual.
Mientras así sea y el Gobierno o sus funcionarios no participen en ello de un modo directo o indirecto, el Estado no puede ser responsabilizado.
Sin embargo, corresponde a las autoridades locales proceder, según las circunstancias, a fin de evitar que esa actitud adquiera formas o caracteres que puedan comprometer las relaciones con el otro Estado afectado. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario