domingo, 10 de julio de 2011

15.4 EL EMBARGO.


Esta medida puede caer dentro de las represalias y se caracteriza por el aseguramiento “toma” de buques o aeronaves e incluso mercaderías del país contra el cual se quieren aplicar estas medidas coercitivas.
Cuando el embargo es de buques mercantes, no debe confundírsele con el “Arret de Prince”, que se realiza mediante la detención de buques mercantes extranjeros como una medida para evitar la difusión de noticias en circunstancias previas a una posible guerra.
Tampoco debe confundirse con el llamado “Derecho de Angaria” que consiste en la facultad que tienen los beligerantes de utilizar, requisar y, a veces, destruir los bienes muebles en el caso que se encuentren dentro de su territorio o en el que ocupan de sus adversarios o en el mar libre.
Los países neutrales también pueden hacer uso de este derecho sobre los bienes muebles, especialmente buques y aeronaves de los beligerantes que se encuentran en su territorio.

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