sábado, 7 de mayo de 2011

3.- EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL.


La Política Exterior de Venezuela está regida por los fundamentos de la constitución de 1999, de ese país que establece los principios de independencia, igualdad entre los Estados, libre determinación y no intervención, solución pacífica de los conflictos, cooperación, respeto a los derechos humanos, solidaridad entre los pueblos y la democratización en la toma de decisiones en los organismos internacionales. Según su constitución Venezuela también debe promover y consolidar la integración latinoamericana y caribeña, el desarme nuclear y el equilibrio ecológico.
Todos los tratados suscritos deben ser aprobados por la Asamblea Nacional antes de ser ratificados por el presidente de ese país. El poder legislativo es el único que puede autorizar el nombramiento de los jefes de misiones diplomáticas permanentes y el envío de misiones militares fuera de sus fronteras.

RECONOCIMEINTO INTERNACIONAL

Reconocimiento de Estados. a) Es el acto libre por el que uno o varios Estados constatan la existencia, sobre un territorio determinado, de una sociedad humana políticamente organizada, independiente de todo otro Estado existente, capaz de observar las prescripciones del Derecho internacional y manifestando, en consecuencia, su 'voluntad de considerarlo como miembro de la Comunidad internacional (Inst. de Derecho Int., 1936).

Para unos autores, el reconocimiento es creador, constitutivo, de la personalidad del Estado. Este no entra en el orden jurídico internacional más que por el efecto del reconocimiento. Para otros, el reconocimiento es declarativo, consistente en constatar la situación existente. Es la actitud lógica, evidenciada en los documentos internacionales; así, en la Carta de la OEA (Bogotá 1948), cuyo art. 9 dice: «La existencia política del Estado es independiente del reconocimiento por los demás Estados»; y en la jurisprudencia internacional, p. ej., en la decisión del Tribunal arbitral mixto germano-polaco, de 1 ag. 1929, en el asunto de la Deutsche Kontinental Gas-Gesellschaft, consigna con relación al reconocimiento del Estado polaco: «El reconocimiento de un Estado no es constitutivo, sino simplemente declarativo. El Estado existe por sí mismo y el reconocimiento no es otra cosa que la declaración de su existencia, reconocida por los Estados, que de ella emana». Otros matices dentro de esta dirección son: a) el reconocimiento es declarativo de hechos y constitutivo de derechos (Lauterpacht); b) jurídicamente, el reconocimiento es simplemente un acto declarativo: políticamente, no es así y supone la creación de una nueva situación para el Estado reconocido y para el Estado que reconoce (Q. Wright).
      En otro sentido, para unos autores el reconocimiento es un acto unilateral del Estado del que emana. Para otros, es expresión de un acuerdo entre el Estado que reconoce y el Estado nuevo.

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