sábado, 14 de mayo de 2011

5.7 EMPRESAS TRANSNACIONALES O MULTINACIONALES


Su incidencia en el derecho internacional contemporáneo es innegable. Esto explica porqué el derecho internacional se va ocupando progresivamente de estas entidades no estatales, teniendo en cuenta que la importancia económica de muchas de estas empresas es superior en muchos casos a la de algunos Estados.
Estas empresas, celebran contratos con Estados para la explotación de determinados recursos naturales, incluso en alguna ocasión han celebrado acuerdos internacionales con Estados, con el objeto de regular determinados intercambios económicos (acuerdos petrolíferos entre el consorcio de sociedades petroleras y los Estados exportadores de petróleo en los comienzos de los 70)
¿Cuál es el derecho aplicable a los contratos o actos celebrados entre un Estado y alguna o algunas empresas multinacionales? ¿ Es interno, internacional, o ambos? El Tribunal Permanente de Justicia Internacional en 1927 y el Tribunal Internacional de Justicia en 1952, en sendas sentencias, negaron la posibilidad de un derecho internacional de los contratos internacionales de este tipo, de forma que estos contratos siempre estarían regulados por el derecho interno estatal de que se tratase.
Pero en la práctica se denota una progresiva internacionalización del régimen jurídico de estos contratos, tanto en la jurisprudencia interna de los Estados como en la jurisprudencia internacional arbitral. Pero a pesar de todo no puede afirmarse hoy por hoy, que estas empresas tengan reconocida la personalidad jurídica internacional, ni siquiera limitada. Por el contrario, lo que sí se regula internacionalmente, es el control que los estados deben ejercer sobre las actividades económicas de las empresas multinacionales, porque esas actividades económicas, en ocasiones obstaculizan y mediatizan la soberanía de muchos Estados y desde luego sobre su soberanía económica.( sobre sus recursos naturales) Los Estados no reconocen personalidad jurídica internacional a las sociedades multinacionales, pero sí adoptan normas reguladoras de las competencias soberanas de los Estados frente a estas empresas, y frente a las inversiones extranjeras.
Así la carta de derechos y deberes económicos de los Estados, adoptados por la asamblea general de las naciones unidas el 12 de diciembre de 1974, por la resolución 3281, establece en su art. 2º:
"Todo estado tiene el derecho de:
1º.- Reglamentar y ejercer autoridad sobre las inversiones extranjeras dentro de su jurisdicción nacional con arreglo a las leyes y reglamentos y de conformidad con sus objetivos y prioridades nacionales. Ningún estado deberá ser obligado a otorgar un tratamiento preferencial a la inversión extranjera.
2º.- Todo estado tiene derecho de reglamentar y supervisar las actividades de empresas transnacionales que aparecen dentro de su jurisdicción nacional y adoptar medidas para asegurarse de que esas actividades se ajustan a sus leyes, reglamentos y disposiciones y estén de acuerdo con sus políticas económicas y sociales.
Las empresas transnacionales no intervendrán en los asuntos internos del estado al que acudan y todo Estado deberá, teniendo en cuenta sus derechos soberanos, cooperar con otros Estados en el ejercicio del derecho a que se refiere este inciso.

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