domingo, 22 de mayo de 2011

7.2 LA SANTA SEDE DESPUES DE LOS ACUERDOS DE LETRAN.


Con posterioridad a los Acuerdos de Letrán, la Santa Sede puede sin lugar a dudas, actuar en el plano internacional en virtud de un doble título, como órgano supremo de la Iglesia Católica y como órgano supremo del Estado de la Ciudad de El Vaticano. Los concordatos son celebrados por la Santa Sede como órgano supremo de la Iglesia Católica y las diversas convenciones sobre asuntos temporales tales como moneda, correos, sanidad, etc, han sido celebradas por la Santa Sede en nombre y representación del Estado de la Ciudad de El Vaticano.
En consecuencia, podemos afirmar que la Santa Sede es una persona jurídica de derecho internacional, que en muchos aspectos ha sido equiparada a un estado y en tal calidad en el año 1961, firmó y ratificó la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, Convención  reservada  exclusivamente  a  los  Estados.

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