sábado, 14 de mayo de 2011

5.1 LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL


Si nos preguntamos en abstracto quiénes son los sujetos de derecho internacional, habría que responder diciendo que son los entes que participan en la creación de las normas internacionales, que son destinatarios de esas normas internacionales, que están legitimados para reclamar en caso de incumplimiento de esas normas y que también pueden incurrir en responsabilidad en caso de que las incumplan.
Concretando la idea de derecho internacional que estaba vigente a finales del siglo XIX y principios del XX, donde se creía que los Estados eran los únicos sujetos de derecho internacional. Uno de los internacionalistas más importantes de esa época (Anzilotti) en 1905, decía que "la existencia de otros sujetos de derecho y obligaciones distintos de los Estados, es simplemente inconcebible en derecho internacional". Esta idea era debida a razones históricas, desde la Paz de Westfalia de 1648 y la aparición del Estado-nación, la idea de derecho internacional público era exclusivamente un orden jurídico de los Estados y para los Estados, que en sus relaciones recíprocas fue cristalizado progresivamente.
En vísperas de la primera guerra mundial, el derecho internacional se concebia como un sistema jurídico regulador de las relaciones entre Estados soberanos. Era un derecho que se basaba en dos principios:
1º). Principio de soberanía.
2º). Principio de independencia de las los Estados.
Estados como entidades políticas por encima de los cuales no había poder o autoridad alguna. En esta concepción, los Estados únicos sujetos de derecho internacional, eran los creadores de las normas jurídicas internacionales, porque la noción de soberanía impedía la existencia de un legislador universal. También a los estados soberanos les quedaba la competencia de aplicación o ejecución de las normas de derecho internacional. Estas ideas tenían tal fuerza en la época, que todavía en 1927, en la sentencia del Tribunal permanente de justicia internacional decía: (Matiz. En la época de la sociedad naciones existe el Tribunal permanente de justicia internacional, mientras que el Tribunal actual constituido que 1945, se llamó Tribunal internacional de justicia)
"El derecho internacional rige las relaciones entre Estados independientes y las reglas jurídicas que obligan a los Estados, proceden de la voluntad de éstos, voluntad manifestada en los tratados o en los usos generalmente aceptados, como consagrando principios de derecho”.
Esta concepción tradicional ya no tiene vigencia en la actualidad. En el derecho contemporáneo se puede afirmar que los Estados no son los únicos sujetos de derecho internacional, la sociedad internacional actual está integrada por un conjunto muy heterogéneo de entidades que participan en la sociedad internacional.
La comunidad internacional se ha hecho universal, también la cantidad o ámbito de materias reguladas por normas internacionales, se han extendido mucho. Las actividades colectivas de los Estados también han crecido de manera extraordinaria y las organizaciones internacionales universales o personales, cuya proliferación es uno de los hechos más característicos de las relaciones internacionales actuales, que influye en la estructura y funcionamiento del derecho internacional.
También hoy los Estados son muy diferentes tanto en su número como en sus funciones, de lo que eran antes de la primera guerra mundial. Los Estados hoy son incapaces para solucionar por sí mismos, aisladamente, una serie de problemas que exige un esfuerzo de cooperación internacional de carácter permanente y asentado en instituciones.
Materias que no estuvieron reguladas por el derecho internacional (derecho fundamentales de la persona) en la actualidad, están regulados además de por normas estatales internas, por normas jurídicas internacionales. Por ello en alguna medida, la persona humana aparece como destinatario del derecho internacional.
En síntesis, las relaciones internacionales contemporáneas ponen de manifiesto que hay una cierta crisis y un relativo declive de los Estados nacionales, en gran medida, porque aisladamente cada estado es demasiado pequeño para resolver las grandes cuestiones globales que afectan a la unidad internacional en su conjunto. La unión de todos estos factores han hecho que se plantee el tema de la subjetividad internacional
Al lado de los estados soberanos, sujetos originarios y primarios del derecho internacional, existen otros sujetos derivados, creados por los estados soberanos (las organizaciones internacionales).
Al lado de los Estados y organizaciones internacionales, también hay otras entidades no estatales, que en casos concretos son destinatarios de normas jurídicas internacionales y a las que el derecho internacional les reconoce ciertos derechos y les impone ciertas obligaciones, por lo cual poseen cierta subjetividad internacional. Esto lo confirma la práctica internacional, tanto la convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados entre Estados, como la convención de Viena de 1986 sobre el derecho de los tratados entre Estados y Organizaciones internacionales, o entre organizaciones internacionales entre sí. Reconocen que pueden existir sujetos de derecho internacional diferente de los Estados y de las organizaciones internacionales.
En la estructura del derecho internacional, nada impide que los Estados puedan reconocer personalidad jurídica internacional a entidades distintas a ellos mismos. Esto no quiere decir que los diferentes sujetos del derecho internacional tengan todos la misma naturaleza, no todos tienen iguales derechos y obligaciones, ni que tengan iguales competencias, porque se dan distintos grados en el alcance de la personalidad jurídica internacional.

1 comentario:

  1. Buenos dias
    una pregunta por favor , todos los sujetos del derecho internacional son actores internacionales ?

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