sábado, 14 de mayo de 2011

5.4 PERSONALIDAD JURIDICA INTERNACIONAL DE OTRAS ENTIDADES NO ESTATALES.


1). Pueblos sujetos a dominación colonial.
2). Movimientos de liberación nacional.
3). Empresas transnacionales o multinacionales.
4). ong.
5). El individuo.
1). Pueblos sujetos a dominación colonial.
En la historia de las naciones unidas, se ha dado especial relevancia a esta específica categoría de pueblos. En la carta de las naciones unidas se les contemplaba o bien como territorios no autónomos, o como entidades sujetas a régimen de administración fiduciaria.
Los pueblos sometidos a dominación colonial con posterioridad a 1945, han visto reconocida la titularidad del derecho a la libre determinación. Este derecho fue proclamado en las resoluciones 1514 de 14 de diciembre de 1960 y en la resolución 2625 de 24 de octubre de 1970, ambas de la asamblea general de las naciones unidas.
Además, a los pueblos sujetos a denominación colonial se les ha reconocido el derecho a la soberanía permanente sobre los recursos que existen en sus territorios, por la resolución 1803 de 14 de diciembre de 1962.
El Tribunal Internacional de Justicia que es el máximo órgano judicial de las naciones unidas, en sus dictámenes de 21 de junio de 1971 sobre Namibia y de 16 de octubre de 1975 sobre el Sahara occidental, ha afirmado el derecho a la autodeterminación como derecho de los pueblos a poner fin a toda situación colonial.
Sin embargo este derecho de libre determinación, no es tan revolucionario ni tan nuevo como puede parecer en un primer momento. Sus raíces se remontan a la ilustración y a la revolución francesa de 1789, por lo que resulta ser un principio europeo occidental que se ha hecho universal. Lo que a sucedido, es que ha sido durante el proceso histórico de descolonización, sobre todo a partir de la década de los 60, cuando este derecho a mostrado toda su fuerza y llevó a la independencia de sus respectivas metrópolis a decenas de territorios (sobre todo africanos), que así se convirtieron en nuevos Estados independientes, miembros de la comunidad internacional. Este derecho de libre determinación de sus pueblos en el mundo contemporáneo en un momento de cierto declive de los Estados nacionales, nos muestra diversos casos de nacionalismos que aspiran a la independencia política y a configurarse como Estados independientes, invocando su pretendido derecho a la libre determinación. Ej. : Todo el trasfondo de la guerra en la ex Yugoslavia no es más que unos nacionalismos que intentan alcanzar su independencia política.
Hay otros casos en que invocando este derecho, (hay versiones del nacionalismo amparándose en ese derecho) tratan de justificar el empleo de la violencia y del terrorismo. ej.: IRA, ETA.
En todo caso, el derecho internacional proclamado en ese derecho de libre determinación no se justifica el uso del terrorismo o de la violencia.
Ninguna norma de derecho internacional público legitima un pretendido derecho a la secesión. La secesión es un hecho político y puede ser una aspiración política y desde un punto de vista democrático puede ser una aspiración legítima, pero el derecho a la secesión no es un derecho reconocido por el derecho internacional público. Esto resulta claro por lo que dispone el penúltimo párrafo de la formulación del principio de igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos (de resolución 2625): "Ninguna de las disposiciones de los párrafos precedentes se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta cualquier acción encaminada a quebrantar o menospreciar total o parcialmente la integridad territorial de los estados soberanos e independientes, que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos y esté por tanto dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivos de raza, credo, o color.
La aplicación del principio de libre determinación de los pueblos a las colectividades humanas sujetas a dominio colonial, no tiene que llevar siempre necesariamente a la independencia de la colonia, porque conforme a lo que disponen las resoluciones de la asamblea general de las naciones unidas 1515 de 15 diciembre de 1960 y la 2625 del 23 de octubre de 1970 y sobre todo esta última, da las siguientes posibilidades para un derecho sujeto a la dominación colonial en vía de independencia: 
"El establecimiento de un estado soberano e independiente”
La libre asociación o integración con un estado independiente o la adquisición de cualquier otra condición sobre la libre decisión por un pueblo, constituyen formas del ejercicio del derecho a la libre determinación de un pueblo.
El hablar de pueblos sujetos a dominación colonial es difícil, primero por qué no hay una definición jurídica clara de lo que es un pueblo.
Habrá manifestaciones generales, ideas sobre lo que es un pueblo o incluso por intuición podemos tener una cierta noción de lo que es un pueblo, pero no hay una concepción jurídica clara. También los mismos Estados nacidos de la descolonización, especialmente los africanos, dieron preferencias al principio de integridad territorial y de unidad nacional. Esto significa que los pueblos africanos independientes se desligaron de las metrópolis y dieron primacía a los 2 principios señalados. Esto tiene repercusión en la práctica, por ej. la guerra del Zaire, Ruanda
Hay pueblos como el Armenio y Kurdo, a los cuales parece que nadie apoya especialmente en su derecho a la libre determinación, con lo cual parece que, mientras que hay pueblos como el palestino, saharaui, colonia de Hong Kong, que si son titulares, públicamente reconocidos del derecho de libre determinación, hay otros a los que este derecho les es negado (Ej.: pueblos del Amazonas).

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