domingo, 22 de mayo de 2011

7.1 LOS ACUERDOS DE LETRAN.


Los Acuerdo de Letrán, firmados el 11 de febrero de 1929, por Benito Mussolini y el Cardenal Pedro Gasparri, como plenipotenciarios de Víctor Manuel III y Pío XI, respectivamente y ratificados cuatro meses más tardes, el 7 de junio, pusieron término a “la Cuestión Romana” normalizándose las relaciones entre la Santa Sede e Italia.
Estos Acuerdos tienen el carácter de bilaterales y fueron recogidos en la nueva Constitución Italiana de 1947. Los Acuerdos de Letrán son tres: un Tratado Político, relacionado con las nuevas garantías de independencia pontificia, un Concordato, relativo al régimen eclesiástico, y una Convención Financiera, para la regulación de los créditos que la Santa Sede hacía valer en razón de las confiscaciones sufridas por parte del gobierno italiano. El más importante de estos acuerdos es el Tratado de Letrán, el que reconoce a la Santa Sede su personalidad internacional preexistente, al tiempo que da origen a la creación de un nuevo sujeto internacional, cual es el Estado de la Ciudad de El Vaticano, ello a la luz de los antecedentes es evidente, toda vez que como bien señala don Hugo Llanos Mancilla en su obra Teoría y Práctica del Derecho Internacional Público, resulta “totalmente inadmisible mantener que fuera el propio Estado de la Ciudad de El Vaticano quien pactara, pues éste aún no había nacido”.
Podemos señalar las siguientes disposiciones como las más significativas del citado
Tratado de Letrán:
1. Italia reconoce la soberanía de la Santa Sede en el dominio internacional, como un atributo inherente a su naturaleza, en conformidad con su tradición y con las exigencias de su misión en el mundo.
2. Igualmente, Italia reconoce a la Santa Sede el derecho de legación activo y pasivo, obligándose ambas partes a establecer relaciones diplomáticas. En el hecho, la Santa Sede mantiene misiones diplomáticas en muchos países. Los jefes de misión de la Santa Sede
que tienen rango más alto son los nuncios. Respecto de los Estados con los que la Santa Sede no mantiene relaciones diplomáticas, ésta envía un delegado apostólico, el cual es representante del Papa ante la Iglesia local.
3. Se le reconoce a la Santa Sede la propiedad plena y la soberanía exclusiva y absoluta sobre la ciudad de El Vaticano, para garantizarle de esta forma, la independencia completa de todo el poder temporal.
Dicho Estado tiene una superficie exigua de 44 hectáreas y como lo recordara don Santiago Benadava en su libro titulado Derecho Internacional Público, fue el Papa Pablo VI quien en un discurso pronunciado ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, expresó que “el Papa no está investido sino de una minúscula y cuasi simbólica soberanía temporal: el mínimo necesario para ser libre de ejercer su misión espiritual y para asegurar a aquellos que tratan con él que es independiente de toda soberanía de este mundo”. La población de la ciudad de El Vaticano, formada por eclesiásticos, laicos, guardias suizos y comunidades religiosas, está bajo la autoridad suprema del Sumo Pontífice. Muchas personas que sirven en la Santa Sede tienen nacionalidad vaticana o viajan con pasaporte vaticano.
4. Se declara sagrada e inviolable la persona del Soberano Pontífice y punible cualquier atentado en su contra.
5. La Santa Sede declara que, frente a las rivalidades temporales entre los demás estados permanecerá ajena, asimismo, señala que no participará en las reuniones internacionales convocadas con este objeto, a menos de que las partes en litigio hagan un llamado unánime a su misión de paz, reservándose en cada caso, el hacer valer su poder moral y espiritual. Como consecuencia de lo anterior, la ciudad de El Vaticano va a ser siempre considerada como territorio neutro e inviolable. Sin embargo, en algunas ocasiones y previa petición de las partes involucradas en una controversia, el Sumo Pontífice, ha aceptado ejercer su misión de paz. Así, en 1885 a solicitud de España y Alemania, sirvió de mediador en la controversia entre estos países sobre las islas Carolinas, ubicadas en Oceanía en el Pacífico Occidental, al norte de Nueva Guinea y a solicitud de las Repúblicas de Chile y de Argentina, fue mediador en el diferendo sobre delimitación marítima en la zona austral entre los años 1979 y 1984. Los otros dos Acuerdos de Letrán son, como ya dijimos, el Concordato y la Convención Financiera. El primero, tiene por objeto asegurar a la Iglesia Católica en Italia una situación de privilegio, ya que dispone que el Catolicismo es la religión oficial del Estado, estableciendo la enseñanza de la doctrina Católica y asegurando la prestación de la fuerza pública para la ejecución de las sentencias eclesiásticas. Este Concordato ha dado lugar a algunos diferendos entre la Santa Sede y el Gobierno italiano, como el surgido en el año 1970 con motivo de la Ley que instituyó el divorcio en Italia, la cual atentaba abiertamente con las estipulaciones concordatarias. Por su parte, la Convención Financiera establece el pago a la Santa Sede de una suma de dinero, además de contemplar la constitución de un título de renta a su favor.

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