sábado, 14 de mayo de 2011

4.6 LA NEUTRALIDAD EN LAS CONFERENCIAS INTERNACIONALES.


LA NEUTRALIDAD EN LAS CONVENCIONES DE LA HAYA:
La Convención V de la Conferencia de La Haya de 1907 fijó los derechos y deberes de los neutrales en la guerra terrestre, y la Convención XIII hizo lo propio con relación a la guerra marítima. La citada Convención V declaró que era inviolable el territorio de un estado neutral y que los beligerantes no podrán realizar dentro de el ningún acto de hostilidad; por su parte la Convención XIII formuló la misma declaración con respecto a la guerra marítima prohibiendo cualquier acto de hostilidad por parte de los beligerantes dentro de las aguas o el mar territorial de un Estado neutral.
LA NEUTRALIDAD EN LAS CONVENCIONES AMERICANAS:
Al estallar la segunda guerra mundial en 1939, los Estados Americanos se vieron envueltos en ella porque los beligerantes realizaban actos de guerra en las aguas territoriales de aquellos y existía el peligro de que algunos Estados americanos fueran transferidos a las potencias agresoras que se hallaban triunfantes al principio de la contienda, lo que les permitiría establecer bases de aprovisionamiento en esos territorios y extender a toda América la conflagración mundial. En vista de la gravedad de la situación, a iniciativa de Panamá se convocó a la "Primera Reunión de Consulta de Cancilleres Americanos que celebró sus sesiones en la ciudad de Panamá del 23 de septiembre al 3 de octubre de 1939, y resolvió sobre el asunto en estudio: 
Afirmar la posición de neutralidad general de las repúblicas americanas, correspondiendo a cada una de ellas reglamentar, con carácter particular y en ejercicio de su propia soberanía la forma de darle aplicación concreta.  
Hacer que sus derechos y posición de neutrales sean plenamente respetados y observados por todos los beligerantes y por todas las personas que actúen en nombre, en representación o en interés de los beligerantes. 
Declarar que , conforme a la referida posición de neutralidad existen ciertas normas admitidas por las repúblicas americanas, aplicables a esta circunstancia y en consecuencia: a) evitarán que sus territorios marítimo, terrestre o aéreo, sean utilizados como base de operaciones bélicas; b) evitarán que los habitantes de sus territorios desarrollen actividades capaces de afectar la posición neutral adoptada, etc. 
En la Segunda Reunión de Consulta de Cancilleres celebrada en La Habana, del 21 al 30 de julio de 1940, se resolvió sobre neutralidad: 
Instar al Comité Interamericano de Neutralidad para que formule un anteproyecto de Convención en el cual se contemplen los efector jurídicos de la zona de seguridad y las medidas de cooperación internacional que los Estados estén dispuestos a adoptar para que sea respetada. 
Encargar al mismo Comité que prepare un proyecto de convención interamericana que abarque todos los principios y reglas sobre la neutralidad reconocidas por el derecho internacional, etc. 
Por su parte, la Tercera Reunión de Consulta realizada en Río de Janiero del 15 al 28 de enero de 1942, resolvió entre otras cosas, recomendar a todos los Estados americanos la ruptura de sus relaciones diplomáticas con el Japón, Alemania e Italia, por haber el primero de estos estados agredido y los otros dos declarado la guerra a un país americano. En esta ocasión reafirmaron su completa solidaridad y su determinación de cooperar juntas para su protección recíproca hasta que los efectos de la presente agresión al continente haya desaparecido y declararon por último que antes de restablecer las relaciones mencionadas anteriormente, se consultarán entre sí a fin de que su resolución tuviera carácter solidario.
EL COMITE INTERAMERICANO DE NEUTRALIDAD En la sesión del 3 de octubre de 1939, la Primera Reunión de Consulta realizada en Panamá, declaró: 
Con el fin de estudiar y formular recomendaciones respecto a los problemas de neutralidad, de acuerdo con lo que aconseje la experiencia y el desarrollo de los acontecimientos, se establecerá mientras dure la guerra europea, un Comité Interamericano de Neutralidad, formado por siete expertos en derecho internacional, que serán designados por el Consejo Directivo ( así se llamaba el actual Consejo de la OEA). Las recomendaciones de dicho Comité debían comunicarse a los gobiernos americanos por intermedio de la Unión Panamericana ( ahora secretaría general de la OEA). Por cierto que dicho Comité ha realizado una importante tarea jurídica.

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