sábado, 7 de mayo de 2011

3.1 EL PROBLEMA DEL RECONOCIMIENTO-LEGALIDAD INTERNACIONAL.


      El problema reconocimiento-legalidad internacional es el siguiente: El establecimiento del Estado no debe ser contrario al Derecho internacional y, en particular, no debe resultar de la violación de un tratado internacional existente. Regla particular que se concreta en algunos ejemplos; así, la doctrina Stimson (1932), de no reconocimiento del llamado Estado del Manchukuo, tras las intervenciones japonesas en China y en Manchuria. Asimismo, la directriz de no reconocimiento reforzado, concretada en la doctrina Hallstein, formulada en 1955 por el Gobierno de la República Federal Alemana y presentándose como la afirmación de ruptura de relaciones diplomáticas por parte de la Alemania Federal con todo Estado que reconociera o hubiere reconocido a la República Democrática Alemana, considerada por el Gobierno de Bonn como una simple «zona soviética» en Alemania.
      Clases: 1) Reconocimiento de facto y de jure.
 El primero es al que acuden los Estados cuando desean aplazar el completo reconocimiento. El segundo tiene por resultado el que la nueva entidad sea reconocida como sujeto para todos los propósitos. 2) Reconocimiento expreso o tácito. Este último resulta de todo acto que implica la intención de reconocer al nuevo Estado (art. 7 de la Convención de derechos y deberes de los Estados, Montevideo 1933).

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