sábado, 7 de mayo de 2011

3.2 RECONOCIMIENTO DE GOBIERNOS.


Es el acto libre por el cual uno o varios Estados constatan que una persona o un grupo de personas son aptas para vincular al Estado que pretenden representar, y por el cual manifiestan su voluntad de mantener con ellas relaciones.
      Sobre el reconocimiento existen dos teorías fundamentales: la de la efectividad y la de la regularidad. 1) Según la primera ha de ser un Gobierno que posea la obediencia del pueblo. Aquí tenemos que, frente a la teoría de la legitimidad dinástica, seguida particularmente en la Edad Media y del s. XVI al XVIII, aparece la teoría de facto. Su origen se halla en las instrucciones dadas el 7 nov. 1792, por Jefferson, primer secretario de Estado de EE. UU., a la pregunta hecha por el ministro estadounidense en París sobre el rumbo a seguir ante la Revolución en Francia; de acuerdo con los principios estadounidenses, el reconocimiento procede respecto de todo Gobierno formado por la voluntad de la nación sustancialmente declarada.
      2) La teoría de la regularidad da lugar a su vez a dos diversas teorías sobre el reconocimiento La basada en la legalidad o ilegalidad y la que se pronuncia con indiferencia ante este dato. a) El Gobierno puede ser de derecho o de jure, con derecho a ser reconocido. O puede ser un Gobierno anormalmente constituido (por procedimientos de fuerza: golpe de Estado, putsch, pronunciamiento, insurrección, revolución), Gobierno de hecho o de facto. Se plantea entonces el problema de la legitimidad «interna», el control de una legalidad constitucional interna. Las doctrinas que condicionan el reconocimiento de nuevos Gobiernos a la legitimidad constitucional de su establecimiento tienen su origen en una ideología política, en la que la preocupación por el libre consentimiento de los gobernados va mezclada con una particular visión de la estabilidad de las relaciones internacionales. Doctrinas Tobar, 1907-23; Wilson, 1913; Betancourt, 1962-69; todas ellas de limitada aplicación.
      Con vistas a impedir la explotación de situaciones ambiguas generadas por la problemática de la legitimidad o ilegitimidad de Gobiernos extranjeros, y superar tal temática, surge la doctrina Estrada (secretario mexicano de Relaciones Exteriores), el 27 sept. 1930. Según ella, entre otras cosas, «el Gobierno de México se limita a mantener o retirar, cuando lo crea procedente, a sus agentes diplomáticos y a continuar aceptando, cuando también lo considere procedente, a los similares agentes diplomáticos que las naciones respectivas tengan acreditados en México, sin calificar, ni precipitadamente ni a posteriori, el derecho que tengan las naciones extranjeras para aceptar, mantener o sustituir a sus Gobiernos o autoridades». 

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