sábado, 14 de mayo de 2011

4.7 MEDIOS PARA HACER RESPETAR LA NEUTRALIDAD.


Las "Reglas de Washington de 1871" expresaban que el Estado neutral debía proceder con la debida diligencia para hacer respetar su situación con respecto a las hostilidades navales. Pero la Convención XIII de la Conferencia de La Haya de 1907 y las "Reglas de La Haya de 1923", referentes a la neutralidad en las hostilidades navales y en las aéreas, respectivamente, declararon que el Estado neutral debía emplear todos los medios de que dispusiera para hacer respetar su situación, porque el ejercicio de los derechos de la neutralidad no podía considerarse como un acto inamistoso y el hecho de que el Estado neutral repela por la fuerza los ataques a su neutralidad no implica un acto de hostilidad.

No hay comentarios:

Publicar un comentario