sábado, 14 de mayo de 2011

5.3 LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES COMO NUEVOS SUJETOS DEL DIP.


En 1948 se planteó la cuestión de si la ONU tenía o no personalidad jurídica internacional. Para resolver esta cuestión, la asamblea general de la ONU solicitó una opinión consultiva al Tribunal Internacional de Justicia de La Haya planteándose la siguiente pregunta: 
"En el caso de que un agente de las naciones unidas en el desempeño de sus funciones sufra un daño en circunstancias tales que impliquen la responsabilidad de un Estado ¿Tienen las naciones unidas competencia para presentar una reclamación internacional contra el gobierno responsable y obtener la reparación de los daños sufridos?
Dictamen: El Tribunal Internacional de Justicia de La Haya, respondió afirmativamente. Sostuvo el Tribunal que, el desarrollo del derecho internacional llegó (junio de 1945) a la creación de una organización internacional; La ONU, cuyos propósitos y principios se anuncian en su tratado fundacional que es la "Carta de San Francisco". Para alcanzar esos propósitos afirmó el Tribunal Internacional de Justicia en ese dictamen, que es indispensable que la organización tenga personalidad internacional (1 de abril de 1949). Esto permite sostener que los Estados ya no son los únicos sujetos de derecho internacional, pero tampoco hay que interpretar de manera exagerada este dictamen, en el aspecto del alcance de la personalidad Jurídica de la ONU, porque: 
1º). El reconocimiento jurídico de la personalidad de la ONU, no equivale a decir que sus derechos y obligaciones sean los mismos que los de un Estado.
En el propio dictamen el Tribunal Internacional de Justicia decía que, mientras que un Estado posee la totalidad de derechos y deberes internacionales reconocidos por el derecho internacional, los derechos y deberes de una organización internacional depende de sus propósitos y funciones tal y como son enunciados en sus tratados constitutivos.
2). La personalidad jurídica de una organización internacional depende también del número de Estados miembros. El tribunal internacional de justicia en su dictamen decía que, en el momento de la constitución de la ONU eran 51 los Estados que la formaban y el tribunal consideraba que era un número suficientemente amplio de Estados para tener la facultad, conforme al derecho internacional, de crear una entidad dotada de personalidad internacional objetiva.
Hay organizaciones internacionales que tienen personalidad jurídica internacional "erga omnes", por ej. la ONU, mientras que otras organizaciones internacionales sólo tienen personalidad jurídica respecto de los Estados que los hayan creado o reconocido.
El Tribunal Internacional de Justicia tuvo muy en cuenta en su razonamiento, el hecho de que la ONU tiene una voluntad propia, es un ente separado y distinto de los Estados miembros.
La ONU por otorgamiento de sus Estados miembros tiene órganos propios, tiene una misión propia y ha definido la posición de los Estados miembros con relación a la organización. El dictamen del tribunal internacional de justicia se basa en el hecho de que cuando los Estados soberanos crean una organización internacional, la crean con fines específicos y le atribuyen competencias limitadas. Si en lugar de preguntarnos en abstracto sí las organizaciones internacionales es mejor preguntarnos sobre las competencias específicas que una determinada organización internacional es capaz de ejercer a la vista de su tratado fundacional, así como del grado de efectividad que en la vida internacional haya alcanzado una determinada organización internacional.
Este método demuestra que la mayoría de las organizaciones internacionales tiene personalidad propia y una posición jurídica en la comunidad internacional, separada de la de los Estados miembros. Pero este método también nos demuestra que la personalidad jurídica interna de las organizaciones internacionales, es diferente de la de los Estados propios. Sólo los Estados tienen plenitud de competencias, plenitud de derechos y obligaciones, conforme al derecho internacional.
La personalidad jurídica de las organizaciones es siempre limitada y funcional. De esto se derivan tres importantes consecuencias jurídicas:
 1º) A diferencia de los Estados, las organizaciones no tienen territorio ni población.
2º) Las organizaciones sólo tienen un elemento constitutivo. "Los órganos a los que el tratado constitutivo de cada uno de ellas, confía el ejercicio de las funciones y competencias atribuidas por los Estados miembros, a la organización de que se trate.
3º) La importancia de los tratados fundacionales, hace que las organizaciones internacionales sean jurídicamente diferentes unas de otras, mientras que los Estados soberanos independientemente de sus diferencias de hecho, tienen siempre rasgos jurídicos comunes. Esto significa que es posible una teoría general de los Estados, de sus elementos constitutivos y de sus competencias. (derecho constitutivo). Resulta mucho más difícil y más problemática una teoría general de las organizaciones internacionales.

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