domingo, 22 de mayo de 2011

7.3 EL ESTADO VATICANO.


Desde 1929, con los Acuerdos de Letrán, se establece el Estado de la Ciudad del Vaticano, El principal deseo que movía al Beato Pío IX al firmar los Pactos Lateranenses era disponer «del mínimo de territorio que baste para el ejercicio de la soberanía, indispensable para el ejercicio de un poder espiritual».
Gracias a aquellos pactos, hoy el Romano Pontífice y la Santa Sede no dependen de ningún Estado soberano. De hecho, la existencia de los Estados Pontificios permitió la equiparación de la Santa Sede con un Estado hasta 1870 en que, tras la invasión de Roma, quedaron anexionados al naciente reino de Italia. La ausencia de territorio no impidió a la Santa Sede seguir ejerciendo como sujeto de Derecho internacional.
Entonces, se pregunta Carlos García, «¿por qué la Santa Sede buscó una base territorial sobre la cual ejercer su soberanía?». El propio Beato Pío IX señaló, antes de la firma de los Pactos Lateranenses, que en aquellos momentos no había «otra forma de ejercer la soberanía de forma verdadera y propia, sino la territorial».
Así pues, desde 1929, también existe el Estado de la Ciudad del Vaticano, con los elementos clásicos de un Estado: territorio (44 hectáreas en Roma); población (los residentes, en función de su dignidad y oficio, que son cerca de un millar); soberanía y jurisdicción. Es, ciertamente, un Estado peculiar, cuya razón de ser obedece a un motivo instrumental: precisamente, el de ser «el soporte terreno de la soberanía de la Santa Sede», en expresión de F. Finocchiaro.
Como Estado independiente, la Ciudad del Vaticano ha ratificado tratados y es miembro de pleno derecho de organismos técnicos, referentes a servicios postales, moneda, carreteras, telecomunicaciones, protección de la propiedad industrial, protección de obras artísticas, etc. Eso implica su reconocimiento efectivo internacional en materias técnicas temporales propias de la organización de un Estado.

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