Terrestre: se caracteriza por tener límites precisos y fijos, en su interior el Estado ejerce sus poderes y competencias. La frontera representa el limite y podrán ser terrestres, marítimas y aéreas, delimita el territorio de dos Estados y el de otros espacios internacionales. El trazado de fronteras estatales se realiza a través de: a) delimitación: de naturaleza jurídico política, donde los Estados implicados fijan mediante tratado internacional, la extensión espacial de sus respectivos poderes estatales. b) demarcación: de naturaleza técnica, donde se procede a ejecutar materialmente y sobre el terreno la delimitación anterior formalizada, interviniendo las Comisiones de demarcación. Para la delimitación se suele basar en elementos naturales, (montaña, río o lago); en elementos técnicos (tomando dos puntos en el mapa y trazar una línea recta); o pueden usarse limites preexistentes o tratados fronterizos, (Suecia y Noruega que tomaron como frontera al deshacerse la Unión entre ellas, los antiguos limites).
Espacio aéreo: es el que se prolonga verticalmente sobre el territorio de un Estado, sobre sus dominios terrestre y acuático y está sometido a su soberanía.
EL ESPACIO MARITIMO NACIONAL.- Integrado por las zonas del mar.
En Venezuela las partes integrantes del territorio nacional se especifican en los artículos 10, 11, 12. 13, 14 y 15 de la Constitución.
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