sábado, 14 de mayo de 2011

5.2 LOS ESTADOS SUJETOS PRIMARIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL


Los sujetos primarios y originarios son los Estados soberanos, porque los Estados, sólo ellos, reúnen plenamente los requisitos antes indicados como rasgos característicos de la subjetividad internacional.
Son los siguientes:
1º). Ser creadores de normas internacionales.
2º). Destinatarios de las normas.
3º). Incurrir en responsabilidad en caso de incumplimiento de sus obligaciones internacionales.
4º). Estar legitimados para presentar una reclamación internacional contra el autor de un hecho ilícito internacional.
Las Organizaciones internacionales son sujetos derivados, porque nacen de un acuerdo entre Estados. 
Los demás sujetos de derecho internacional tienen siempre una personalidad limitada y funcional

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