sábado, 14 de mayo de 2011

5.5 MOVIMIENTOS DE LIBERTAD NACIONAL


Estos movimientos que están estrechamente vinculados a los pueblos sujetos a dominación colonial y que luchan por su libre determinación, han ido ganando cierto estatuto internacional, no sólo dentro de organizaciones internacionales regionales como la liga árabe o la organización para la unidad africana, que son organizaciones directamente comprometidas con la lucha anticolonial, sino también han ido ganando en las naciones unidas. Algunos de estos movimientos, por ej. la olp-organización para la liberación de Palestina, disponen de representaciones con rango diplomático o cuasi diplomático en un amplio número de Estados, entre ellos España. Así, respecto al caso de la olp, el 14 de febrero de 1986, la oficina de información diplomática del ministerio español de asuntos exteriores hizo público el comunicado siguiente:
El gobierno español confirmando su tradicional política de amistad y solidaridad con el pueblo palestino y convencido del papel primordial que debe jugar la OlP en la búsqueda de una solución global, justa y duradera del conflicto árabe-israelí, ha decidido con esa fecha, formalizar el estatuto de la oficina de dicha organización en España".
La práctica nuestra pues, que estos movimientos participan en conferencias diplomáticas internacionales, como por ej. en la 3ª conferencia de las naciones unidas sobre el derecho del Mar, cuya acta pudieron firmar en 1982, aunque no el texto del convenio de las naciones unidas, sobre el derecho del mar.
También dentro de las naciones unidas se les ha reconocido a algunos movimientos el Estatuto de observadores (desde 1974). ya en 1980, la asamblea general de las naciones unidas instó a los estados miembros de la ONU a que concedieran a los delegados de los movimientos de liberación nacional con el estatuto de observadores, las facilidades, las inmunidades y privilegios necesarios para el desempeño de su misión, conforme al convenio de Viena de 1975 sobre representación de los Estados en sus relaciones con las organizaciones internacionales de carácter universal. Este es el caso de la OLP, que tras autoproclamar la independencia del Estado de Palestina por decisión adoptada por el consejo nacional palestino el 15 de noviembre de 1988, la OLP intenta no sólo el reconocimiento de Palestina como Estado ante la comunidad internacional, sino también su admisión como Estado miembro de alguno de los organismos especializados de las naciones unidas, como por ej.: la organización mundial de la salud o a la UNESCO.
Hoy en día nadie pone en duda la aplicación del llamado derecho humanitario bélico a los conflictos armados, en los que son parte pueblos que luchan contra la dominación colonial. La conferencia diplomática sobre la reafirmación y el desarrollo del derecho internacional humanitario, aplicable en los conflictos armados, celebrada en Ginebra entre 1964 y 1977, adoptó los protocolos que adoptaron los convenios de Ginebra de 1949 a la comunidad internacional surgida del proceso de descolonización.
Primer protocolo:
En su art. 1 apartado 4, establece que sus disposiciones se aplicaran a los conflictos armados en que los pueblos luchen contra la dominación colonial y la ocupación extranjera, de igual forma contra los regímenes racistas.
El art. 96.3, prevé la aceptación de los convenios de Ginebra de 1949 y del propio protocolo por parte de los movimientos de liberación nacional. Esa aceptación podía tener lugar por medio de una declaración del representante del movimiento de liberación nacional; declaración dirigida al depositario de los convenios y protocolos. Una serie de normas jurídicas internacionales, además de diversos datos que nos suministra la práctica internacional, reconocen un cierto estatuto jurídico internacional a los movimientos de liberación nacional y por ello en medida limitada, estos movimientos tienen una cierta personalidad jurídica en el derecho internacional contemporáneo y especialmente en determinados sectores del mismo, como el derecho humanitario, el derecho de los tratados y el derecho diplomático.
Pero también hay que señalar que el reconocimiento jurídico de los movimientos de liberación nacional es difícil y con diversas ambigüedades, porque no todos los grupos humanos que aspiran al ejercicio del derecho de libre determinación han sido aceptados como tales por la comunidad internacional.
En la práctica, se exige por lo general:
1º) Reconocimiento por la organización internacional regional de su área geográfica.
2º) Reconocimiento por la asamblea general de las naciones unidas.

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