sábado, 14 de mayo de 2011

4.2 DECLARACIÓN DE NEUTRALIDAD; CLASIFICACIÓN Y CLASES.


Ningún instrumento internacional exige que la neutralidad sea declarada o proclamada expresa y públicamente, pero es indudable la ventaja de la declaración expresa, no solo por los derechos que ipso facto le corresponden al Estado que la adopta, sino también por las obligaciones que esa actitud le imponen a dicho Estado y a los beligerantes.
CLASIFICACIÓN:
La neutralidad puede ser voluntaria cuando se adopta en ejercicio de la soberanía, y puede ser convencional, cuando se adopta como consecuencia de un convenio internacional, como la que declaró la "Primera Reunión de Consulta de Cancilleres Americanos" celebrada en Panamá en 1939, al comenzar la segunda guerra mundial.
CLASES DE NEUTRALIDAD
NEUTRALIDAD ABSOLUTA:
Es la que consiste en no mostrar directa ni indirectamente, favor para ninguno de los Estados beligerantes; reforzada con la abstención de facilitar armas e incluso con medidas contra los nacionales que comercien o quieran luchar con los bandos de guerra.
NEUTRALIDAD CONVENCIONAL:
Es la estipulada expresamente, antes de estallar una guerra o durante el curso de la misma, y por la cual una Nación se compromete a guardar su neutralidad, ya por convención con una o ambas bandas beligerantes, ya con acuerdo solemne concertado con otras potencias que desean asimismo conservarse alejadas de la lucha. La posibilidad de revocación, los nuevos "hechos", una imperiosa "necesidad de defenderse" pueden originar el quebrantamiento de esta declaración, cuando el neutral se arrepiente de serlo o se encuentra en situación de intervenir con libertad o eficacia.
NEUTRALIDAD NATURAL:
La derivada de que ningún pueblo está obligado a intervenir en una guerra entre otros, salvo excepcional alianza o compromiso. Tal actitud ha de suponerse en todos los que no son efectivos beligerantes, sin precisión de que hagan declaraciones al respecto; aún cuando se estile en la diplomacia el recuerdo de la neutralidad del país para no parecer sospechoso de parcialidad en el conflicto.
NEUTRALIDAD OBLIGATORIA:
Es la resultante para un Estado de la seguridad formal dada unilateralmente a los beligerantes; o derivada de estricto compromiso con ellos en conjunto o separado, en relación con el conflicto actual, y mientras no se modifique la situación ni sea atacado el neutral.
NEUTRALIDAD RELATIVA:
Es, la actitud nacional que, ante un conflicto armado entre otros pueblos adopta una posición neutral en cuanto a las hostilidades en sí, a la no intervención armada a favor de uno u otro beligerante, pero con reserva de comerciar con uno de ellos en mayor medida que con el otro, o de socorrerle indirectamente en materia sanitaria o de distinta índole.
NEUTRALIDAD VERGONZOSA: Es la desleal o impropia que integra la no beligerancia.
NEUTRALIDAD VOLUNTARIA: Es la que es observada por espontánea y unilateral decisión.
NEUTRALIDAD PERPETUA: Es la situación que prohíbe a un país declarar o hacer la guerra a cualquier otro. Un ejemplo es la neutralidad Suiza que cuenta con la garantía más o menos exigible, de varios estados comprometidos a protegerla ante actos de hostilidad de otra potencia. Hasta la guerra de 1914, en que fueron cobardemente invadidas, constituían también ejemplos de neutralidad perpetua Bélgica y Luxemburgo. Esta posición no es incompatible con la posesión de un ejército, destinado a defender tal neutralidad. 

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