jueves, 26 de mayo de 2011

8.3 LOS ESTADOS MIEMBROS Y SU STATUS JURIDICO


Los "miembros" de Naciones Unidas sólo pueden ser ESTADOS. Actualmente la componen 192, presumiendo de estar abierta a todos (vocación universal).
El "estatus" jurídico de Estado miembro significa, que en la ONU se le aplican los derechos y obligaciones de la Carta de San Francisco.
En 1945 Naciones Unidas tenía 51 Estados; España se adhirió en 1955 (se consideró que el régimen franquista era aliado del fascista). En los años 60 se "disparó" el proceso de descolonización y se produjo una adhesión masiva (Estados de Asia e África).
En 1973 se adhirieron las dos Alemanias (RFA y RDA); los cambios producidos en algunos países, como la URSS, han ido posibilitando el ingreso de nuevos Estados (Estonia, Letonia)
La Sociedad internacional de la posguerra se ha universalizado. Realmente se ha hecho mucho más diversa, heterogénea y plural, pero la división entre países ricos y pobres sigue existiendo, y no sólo eso, sino que parece acentuarse: Una cosa es clara, no existe un tercer mundo único, no hay por qué "meter" a todos en un mismo saco. Países como Singapur, China ó el Golfo Pérsico son muy distintos de Ruanda, Zaire, Chad, etc... Existen múltiples categorías e infinidad de subdivisiones.
La ausencia más notable de la ONU es Suiza, que no puede ser miembro de la misma debido a su estatuto de Estado neutralizado, ya que hay determinados artículos de la Carta (Capítulo VI) que dan lugar a la creación de una fuerza internacional para resolver un conflicto.Que no sea un miembro activo, no significa que no coopere con la ONU; Ginebra es una importante subsede de la misma.
A efectos de procedimientos, se diferencia entre los Estados fundadores y los Estados admitidos; ambos gozan de los mismos derechos y de las mismas obligaciones.
Requisitos
El artículo 4 de la Carta de San Francisco, establece los requisitos (sustantivos y procedimentales) para ser miembro, aunque se puede decir, que la ONU no ha sido muy rigurosa en ellos:
SUSTANTIVOS
Se requiere que sea un Estado que tenga los 3 elementos constitutivos.
Se excluyen las Organizaciones Internacionales, ONG's, etc... Pero en este punto no se ha sido totalmente estricto, puesto que la URSS pidió que se admitiera a dos países que en ese momento no eran estados: Ucrania y Bielorusia.

Ser un Estado amante de la Paz.
Que el candidato se comprometa a aceptar las obligaciones dimanantes de la Carta de San Francisco.
El Estado manda una solicitud a la ONU.
El Consejo de Seguridad manda una "recomendación" que es vinculante y preceptiva.
Posteriormente se debe aprobar por mayoría en la Asamblea General.

PROCEDIMENTALES:
El art. 5 de la Carta prevé la suspensión de los derechos y privilegios a un Estado miembro, cuando este incumpla las obligaciones dimanantes de la Carta.
Este precepto nunca se ha aplicado a ningún Estado miembro.
El art. 6 de la Carta prevé la expulsión de un Estado miembro si ha violado de forma continuada los principios de la Carta de San Francisco. Este art. tampoco se ha aplicado nunca.
En estos casos se ha preferido "castigar" de otra manera antes de proceder con la suspensión o expulsión. Es mejor tratar con los rebeldes dentro de la organización, que no fuera. Nunca se han aplicado medidas sancionadoras, pese a que no han faltado motivos (Sudáfrica).
Lo que sí se ha producido es la retirada "voluntaria" de Naciones Unidas, y que no se encuentra estipulada en la Carta (es el caso de Indonesia).
Para los Estados NO MIEMBROS: organizaciones internacionales, UE ó OLP, se establece un cierto estatuto de observador (sin voto), pero que le da derecho a asistir a las sesiones e incluso a ser oídos.

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