jueves, 26 de mayo de 2011

8.4 ESTRUCTURA ORGANICA


Estructura orgánica
Es una estructura compleja, compuesta por seis órganos principales:
De los 6 órganos los más importantes son:
Consejo de Seguridad
Asamblea General
Consejo Económico y Social (ECOSOC)
Secretaría General
Tribunal Internacional de Justicia
Consejo de Administración Fiduciaria.
Cada uno de estos órganos principales han creado para su funcionamiento otros determinados órganos subsidiarios, como UNICEF (Fondo de Naciones Unidas para la Infancia), ACNUR (Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados), etc...

Consejo de seguridad
Es un órgano intergubernamental de participación restringida (no están representados todos los Estados miembros).
Esta dedicado primordialmente al mantenimiento de la "paz" y seguridad internacional y para el ejercicio de ésta, puede, investigar situaciones susceptibles de ponerla en peligro e instar a la pacificación.
En un primer momento estaba compuesto por 11 miembros; en la actualidad son 15, y de estos 15 hay 5 que son permanentes (EE.UU., Reino Unido, Francia, China y Rusia); los otros 10 países se van rotando cada dos años, según distribución geográfica.
El Consejo de Seguridad funciona con carácter de permanencia; siendo así que los 15 miembros deben tener un representante en Nueva York.
El porcentaje de su composición es una de las cuestiones más problemáticas, puesto que las tendencias actuales hablan de ampliar los miembros permanentes a Alemania y Japón, siguiendo criterios de política y economía.
Democráticamente debería haber un representante de cada área geográfica: por África: Nigeria; por Asia: India y por América Latina: Brasil.
— No es casualidad que los cinco miembros sean los principales portadores del armamento atómico.
El Consejo adopta sus decisiones por mayoría de 9 votos. Cuando es una decisión de procedimiento ó de forma vale cualquier voto por igual (sea de un miembro permanente ó no), pero en cuestiones de fondo ó sustantivas estos nueve votos deben incluir necesariamente los 5 votos favorables de los Estados permanentes (estos tienen un "gran" poder: el derecho de veto son intocables).
El Consejo de Seguridad históricamente ha estado "bloqueado", puesto que los conflictos desde 1945 implicaban a algún Estado miembro permanente y este imponía su derecho de veto.
La división Este-Oeste (OTAN, Pacto de Varsovia) supuso la "paralización" de la ONU; puesto que dos super potencias creasen instituciones para la defensa dividió Naciones Unidas en dos bloques internacionales
Se puede decir, que ha vuelto a 'funcionar'; ha producir y adoptar decisiones tras el acuerdo entre USA y RUSIA. La resolución más importante del Consejo ha sido legitimar la " Guerra del Golfo".
Asamblea general
Es un órgano intergubernamental plenario, en su seno están representados todos los miembros de Naciones Unidas (los 192 Estados). No tiene funcionamiento permanente y sus competencias son: genéricas, es decir, la Asamblea podrá tratar cualquier tema dentro de los límites de la Carta. Y debe quedar inactiva cuando el Consejo de Seguridad entre a tratar una materia concreta.
Son competencias específicas:
Mantenimiento de la Paz y Seguridad internacional a nivel general, porque a nivel de crisis concretas competen al Consejo de Seguridad.
Fomento de la Cooperación internacional (sirve de foro).
Realizar una labor impulsora para el desarrollo del Derecho Internacional Público y de su codificación.

Antes el D.I.P. no era escrito, pero la ONU realiza una labor impulsadora de la codificación, y en este sentido creó un órgano subsidiario, la Comisión de Derecho Internacional, para dedicarse a la labor codificadora.
Elaborar y aprobar el presupuesto de la organización; así como fijar cuotas y contribuciones de miembros.
Cada Estado miembro tiene su "sitio" en la Asamblea General. En un principio estaba compuesta por Estados occidentales, pero posteriormente se integraron los estados del tercer mundo; estos últimos países quieren un concepto más revolucionario del Derecho Internacional Público. Nosotros que nos denominan, "Estados del Tercer Mundo" somos mayoría en la Asamblea; y por tanto ésta trata más cuestiones de índole económica, sobretodo de la cooperación al desarrollo; y para ello aprobaron la resolución del Nuevo Orden Económico Internacional (NOEI) que decía que cualquier forma económica tendría que estar en búsqueda de la repartición de riqueza de todo el mundo (lo que no se está aplicando en la práctica).
El tercer mundo ha querido e intentado cambiar muchas cosas; pero en la práctica los tres poderes (político, económico y militar) siguen estando en manos de unos pocos privilegiados, por no decir EE.UU.
Todo el derecho internacional está marcado por la división Norte-Sur. Los países tercermundistas se encuentran con un derecho internacional que no les favorece (no son miembros del Consejo de Seguridad). Además el abismo (fundamentalmente económico) tiende a acentuarse, puesto que China puede pasar a convertirse en un país poderosamente económico, a diferencia de Ruanda con una economía muy vulnerable y frágil.
Las decisiones de la Asamblea General se adoptan por mayoría; esto no viene a ser muy práctico puesto que estas decisiones no son de carácter vinculante para los Estados, es decir, que estos no se obligan en su cumplimiento. En la actualidad se tiende a adoptar las decisiones por consenso, que aunque no tenga valor jurídico sí tiene un valor moral importante.
Decir, aquí, que 130 Estados del tercer mundo critican la prepotencia del Consejo de Seguridad, es aberrante y supone una "degeneración" jurídica el no hallar una fórmula para abolir dicho derecho de inmunidad.

No hay comentarios:

Publicar un comentario