sábado, 7 de mayo de 2011

3.3 LA DOCTRINA ESTRADA.

LA DOCTRINA ESTRADA Y EL PRINCIPIO DE  LA NO- INTERVENCIÓN.


Por el Embajador Jorge Palacios Treviño 2  
  
"Muchos citan  la Doctrina Estrada pero  pocos la conocen. Fundada en
principios perennes de validez universal, la Doctrina Estrada sigue
vigente"

  
La decisión del Gobierno mexicano de intensificar la promoción y el respeto de los derechos humanos; la posibilidad de enviar tropas al extranjero para que participen en operaciones de paz de las Naciones Unidas; la participación de   México como miembro no permanente del Consejo de Seguridad (se dice que con ello se compran pleitos) son, entre otros, los  motivos señalados por algunos  comentaristas para  sentenciar el fin de la  Doctrina Estrada.
  
Incluso, hay quien piensa que, junto con la Doctrina, quedarán atrás algunos principios que tradicionalmente han regido la política exterior de México tales como: el de la Libre Determinación de los Pueblos y su correlativo de No Intervención  en los Asuntos Internos de los Estados; los cuales no sólo están consagrados en la Constitución Política  Mexicana sino también en la Carta  y en las Resoluciones de las Naciones Unidas.
La Doctrina Estrada es una de las aportaciones más valiosas de México al Derecho Internacional, y quizá la más famosa, pero es poco conocida y, por ello, se le interpreta de diversas maneras; de ahí que unos la  alaben y otros la denigren; que algunos digan que México la aplica y otros que no.
En consecuencia, estimo  que puede ser útil referirse aquí a lo que considero que es  la Doctrina Estrada, así como a las opiniones que sobre ésta han externado destacados internacionalistas mexicanos.   
  
En la  Doctrina Estrada se pueden distinguir dos partes: la primera, que es la principal, es un rechazo de la práctica de reconocer o no los gobiernos que llegan al poder por un medio que no es el previsto en la Constitución respectiva pues de esa  práctica se han  aprovechado  algunos gobiernos poderosos para obtener ventajas de los países débiles.  
 México, al igual que otros países de este continente, la sufrió –entre otras ocasiones-, como secuela de  la Revolución de 1910 y eso fue lo que indujo al  Gobierno Mexicano a tomar la  posición contenida  en  el comunicado de la Secretaría de Relaciones, del 27 de septiembre de 1930, al que se le dio posteriormente el nombre de Doctrina Estrada  en homenaje  a su autor, don  Genaro Estrada, entonces Secretario de Relaciones Exteriores. Esa primera parte de la Doctrina, tiene como fundamento el  principio de la libre determinación, es decir, el derecho que tienen los pueblos  para “aceptar, mantener o sustituir a sus gobiernos o autoridades”, -como lo señala la propia  Doctrina-, derecho que no depende de que uno o más  gobiernos lo reconozcan; por ello -continúa diciendo la propia Doctrina-:
  
“México no se pronuncia en el sentido de otorgar reconocimientos, porque considera que ésta es una práctica denigrante que, sobre herir la soberanía de otras naciones, coloca a éstas en el caso de que sus asuntos interiores puedan ser calificados en cualquier sentido por otros Gobiernos, quienes,
de hecho, asumen una actitud de crítica al decidir, favorable o desfavorablemente, sobre la capacidad legal de regímenes extranjeros”.
  
Este último elemento de la Doctrina es un corolario del primero y se funda en el principio de la no intervención, es decir, constituye un rechazo también de las actitudes intervencionistas de algunos países.
  
 ¿Cuál es, entonces, la actitud que asume el Gobierno Mexicano ante un cambio violento de un régimen de gobierno?.  
La respuesta a esta interrogante constituye la otra parte  de la Doctrina Estrada:
"... el Gobierno de México se limita a mantener o retirar, cuando lo crea procedente, a sus agentes diplomáticos, y a continuar aceptando, cuando también lo considere procedente, a los similares agentes diplomáticos que las naciones respectivas tengan acreditados en México, sin calificar, ni precipitadamente ni a posteriori, el derecho que tengan las naciones extranjeras” para ello.
Desafortunadamente, el párrafo anterior se ha interpretado en el sentido de que la Doctrina Estrada obliga  al Gobierno de México a tomar una decisión sobre el mantenimiento o el retiro de sus agentes diplomáticos después de la accesión al poder de un Gobierno por medios irregulares, y que el mantenimiento  del agente diplomático significa aprobación del nuevo Gobierno y su retiro lo contrario; es decir, que implícitamente, lo reconoce o no aunque en ningún caso se emplee la palabra reconocimiento.  
  A este respecto, en la ceremonia para conmemorar el quincuagésimo
aniversario  de  la  Doctrina, el  Lic. Alfonso de Rosenzweig-Díaz, entonces Subsecretario de Relaciones Exteriores  expresó:  
  
”Nada más falso y contrario  a la letra misma de la Doctrina Estrada que expresamente rechaza la posibilidad de que los asuntos interiores de los Estados puedan ser calificados en cualquier sentido por otros Gobiernos.
La confusión quizás provenga del  hecho de que Estrada, después de anunciar una nueva política –‘México no se pronuncia en el sentido de otorgar reconocimientos’- estimó prudente aclarar que esta nueva política no disminuía el derecho de legación, es decir el derecho discrecional que tiene México como Estado soberano de enviar y recibir agentes diplomáticos, de mantener o suspender relaciones diplomáticas según convenga a sus intereses y a las causas internacionales con las cuales nuestro país se considera solidario. Así debe entenderse el ’cuando lo crea procedente’ que usa la Doctrina Estrada -el adverbio ’cuando’  entendido aquí en las dos acepciones ‘en el caso de que’ y ‘en el tiempo en que’-. Ese tiempo es indeterminado y no guarda necesariamente relación con el momento en que se produjo el cambio de Gobierno”.
  Aquí debe traerse a colación el constante rechazo de México a ser “certificado”  o no por los Estados Unidos de acuerdo con la actuación que tenga en el combate al tráfico de drogas pues constituye un ejemplo de lo importante que es que un país no califique a otro, tal como lo proclama la Doctrina Estrada,  independientemente del derecho que tiene un país de actuar conforme a sus intereses.
Por su parte, el Lic. Jorge Castañeda, cuando era Secretario de Relaciones Exteriores, concedió una  entrevista de prensa al señor Luis Suárez, el 2 de julio de 1979, en la que expresó:

”...el problema del reconocimiento... eso está vinculado... con la Doctrina Estrada: para nosotros... el país que está llamado  a pronunciarse cuando ha habido un cambio de gobierno en otro país no debe emitir un juicio valorativo sobre las condiciones internas que privan en otro país, sino que debe meramente ejercer el derecho de legación, es decir, mantener o retirar a su agente diplomático sin la emisión de este juicio valorativo. Ese es el fondo, la esencia, de la Doctrina Estrada y la aplicaremos ciertamente porque creemos que es una práctica muy útil, muy buena y sí nosotros quisiéramos que todos los demás países también la aplicaran y pensamos hacer eso en el caso de Nicaragua”.
Unas semanas antes, el 21 de mayo de 1979, el Secretario Castañeda, en otra entrevista de prensa, había dicho:
  ”El romper relaciones diplomáticas con otro Estado no es una forma de intervención; aquí hay una confusión constante y se emplean en la forma más ligera estos conceptos que tienen una connotación consagrada en Derecho Internacional...  Esta no es una forma de intervención; la intervención en el sentido de  Derecho Internacional es una interferencia dictatorial –es la definición clásica- en los asuntos internos de otro Estado, con objeto de cambiar la situación existente. Son formas de presión, son amenazas para que un Estado modifique una actitud que ha venido tomando o tome una nueva actitud; son formas de presión ilícitas”.
En resumen, podría decirse que la Doctrina Estrada es, por una parte, un rechazo de la práctica de algunos gobiernos de calificar y consecuentemente otorgar o no su reconocimiento a  gobiernos de facto y, por otra, una reafirmación del derecho de legación que tienen los países.  
  Esta doctrina se sustenta en  principios de validez universal principalmente el de la libre determinación de los pueblos y el de la no-intervención, principios que son imprescindibles para una convivencia de respeto mutuo y de cooperación entre las naciones.  






1 Genaro Estrada Félix. Periodista, educador, político, diplomático, poeta y novelista. Nació en Mazatlán el
2 de junio de 1887 y falleció en la Ciudad de México el 29 de Septiembre de 1937. Fue delegado ante la
Sociedad de las Naciones en 1930 a 1932, embajador en España y ministro plenipotenciario en Portugal y
Turquía. Producto de su esencia diplomática redactó la famosa Doctrina Estrada, en defensa de la soberanía
de las Naciones ante la intervención extranjera. 

2
 Miembro del Servicio Exterior Mexicano de Carrera.

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