sábado, 14 de mayo de 2011

4.4 EL PROBLEMA DE LA NEUTRALIDAD EN LA ONU Y EN LA OEA


EL PROBLEMA DE LA NEUTRALIDAD EN LA CARTA DE LA ONU:
La Carta de 1945 nada dice sobre la neutralidad. En cambio dice expresamente:
· Art. 2, par. 5: "los miembros de la organización prestarán a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza ... etc."; · Art. 42: "el Consejo de seguridad ... podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria ... etc."; · Art. 43: "Todos los miembros de las Naciones Unidas ... se comprometen a poner a disposición del Consejo de Seguridad ... las fuerzas armadas ...que sean necesarias ... etc.".
Esto significa que ningún miembro de la ONU puede ser neutral. Si ella está en guerra también lo están todos sus miembros. Para poder mantenerse neutral el Estado debe abandonar o no pertenecer a la ONU. Tal es el caso de Suiza.
EL PROBLEMA DE LA NEUTRALIDAD EN LA CARTA DE LA OEA:
La misma situación se presenta en la Carta de la OEA. En efecto debemos tener en cuenta los siguientes artículos de esta carta: · Art. 27: "Toda agresión de un Estado contra la integridad o la inviolabilidad del territorio o contra la soberanía o la independencia política de un Estado americano, será considerado como un acto de agresión contra los demás Estados americanos". · Art. 63: "En caso de ataque armado dentro del territorio de un Estado americano o dentro de la región de seguridad que delimitan los tratados vigentes, la Reunión de Consulta se efectuará sin demora ... etc.". · Art. 59: "deberá celebrarse con el fin de considerarse problemas de carácter urgente y de interés común para los Estados Americanos ... etc.". Las precedentes disposiciones, como las del Tratado Interamericano de Asistencia recíproca de 1947 (art. 3, 4, 6 a 9, y 21 ), significan que ningún Estado Americano miembro de la OEA puede permanecer o declararse neutral, cuando cualquiera de ellos fuera objeto de una agresión armada o no armada por parte de otro Estado, Americano o extracontinental.

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