sábado, 14 de mayo de 2011

5 LA SUBJETIVIDAD INTERNACIONAL.


Sujeto de derecho, es paralelo a actor internacional, pero no coinciden porque responden a lógicas diferentes. Sujetos son los destinatarios de las normas internacionales. ¿Quienes son los titulares de derechos y obligaciones?
Un sujeto de derecho internacional es:
1) El que es titular de derechos derivados de normas internacionales y puede exigir responsabilidad internacional cuando considere que esos derechos se han visto vulnerados.
2) El que es titular de obligaciones derivadas de normas internacionales y en consecuencia, tiene capacidad para responder internacionalmente cuando incumple esas obligaciones.
3) Aquel que tiene capacidad para establecer relaciones con otros sujetos de derecho internacional.
Esto define la subjetividad internacional, es diferente del actor que responde a una lógica diferente. No coincide ya que el sujeto es una perspectiva específicamente jurídica (atribución de derechos y obligaciones a partir de normas internacionales). ¿Quienes son los sujetos? No hay normas que nos digan cuales son sus sujetos ni que requisitos deben reunir para ser considerados sujetos. Para ello hay que referirse a la jurisprudencia del Tribunal Internacional de Justicia, en cuanto a una opinión consultiva referida a reparación de daños producidos a ONU (asesinato del conde Bernadot que era mediador de la ONU en el conflicto de Oriente Medio; muere en un atentado).
La cuestión que se plantea es si la ONU tiene capacidad para exigir responsabilidad internacional derivada de ese acto ilícito. Determinar esto implica reconocer que la ONU posee subjetividad internacional.
El Tribunal Internacional de Justicia, dice que en cualquier ordenamiento jurídico y más en el internacional, los sujetos no tienen necesariamente que ser iguales en cuanto a su naturaleza o extensión de sus derechos. Puede haber una multiplicidad de sujetos y que no tienen por qué ser iguales: por naturaleza o extensión.
La condición de sujeto no deriva de una serie de derechos y obligaciones, de criterios concretos. La evolución del Derecho Internacional se produce por la aparición de nuevas exigencias que no van a ser cubiertas por los sujetos existentes. Se crean entonces nuevos sujetos que hagan frente a estas necesidades.
Surgen las Organizaciones Internacionales, con lo que hay una multiplicidad de sujetos. La lista no es cerrada porque si surgen nuevas necesidades podría recurrirse a nuevos sujetos.
En el siglo XIX la sociedad internacional era de carácter interestatal, sólo el estado era sujeto de derecho internacional. Luego la sociedad internacional evolucionó y bajo la necesidad de hacer frente a nuevas exigencias surgen entidades de carácter no estatal. Esto no implica que el estado haya perdido su primacía entre los sujetos del Derecho Internacional.
¿Cómo se establecen los sujetos? Vamos a recurrir a un método inductivo. Hay que acudir a la totalidad de las normas internacionales y así veremos qué entes son titulares de obligaciones, plenos derechos. Examinado las normas, veremos a qué entes se dirigen sus derechos y obligaciones, y veremos cual es el sujeto.
No hay una sola definición de sujeto. Veremos pues que los actores pueden ser sujetos pero hay actores sin subjetividad internacional.
1- Estados
2- Organizaciones Internacionales
3- El individuo, la persona humana
4- Grupos humanos en aspiración estatal (movimientos de liberación nacional, beligerantes o insurrectos)
5- Pueblos
6- Santa Sede
7- Orden de Malta
Hay otros entes que son destinatarios de normas internacionales, con posibilidad de actuación internacional pero no se los ha reconocido como tales:
a) Las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs)
b) Las Sociedades Multinacionales (empresas)
Se observa una multiplicidad de sujetos, y podemos establecer una jerarquía en base a la mayor capacidad de actuación internacional: Estados, Organizaciones Internacionales, …,individuo. Son sujetos pero se diferencian. Se dividen en categorías:
1) Primarios: Su subjetividad depende de la concurrencia de una serie de requisitos. Ej.: un estado debe cumplir con territorio, población, organización política y soberanía.
2) Secundarios: Su subjetividad se deriva de los primarios a través de los estatutos y precisan su reconocimiento. Ej.: Organizaciones Internacionales.
Hay sujetos originarios y derivados:
Originarios: Son los que están en el origen del ordenamiento jurídico internacional (estados)
Derivados: Son los creados por esa sociedad internacional establecida y su desaparición no afecta a la estructura básica de la sociedad (Organizaciones Internacionales).
Subjetividad provisional Está llamada a desaparecer o a integrarse en otro sujeto de derecho internacional. Ej.: beligerantes, movimientos de liberación nacional … Tienden a constituirse en estados. Si triunfan pasan a ser el gobierno del estado, si pierden desaparecen y su subjetividad también.

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